Resolución de las Naciones Unidas sobre el uso de Spirulina

La Utilización de Microalgas Alimenticias Contra la Malnutrición Aguda en las Emergencias Humanitarias y para el Desarrollo Sostenible

Resolución de las Naciones Unidas sobre el uso de Spirulina:

La Asamblea General,
Observando con preocupación la aguda malnutrición vinculada con las situaciones de emergencia humanitaria y la malnutrición crónica, que obstaculiza el desarrollo sostenible,
Considerando que la utilización de alimentos de rehabilitación para casos de emergencia puede contribuir al restablecimiento de la salud de las víctimas de las crisis humanitarias, y considerando asimismo que tales suministros pueden proporcionar un complemento nutricional importante para las poblaciones más desfavorecidas de los países en desarrollo,
Subrayando la necesidad de tener una mayor preparación para hacer frente a las emergencias humanitarias y con objeto de aumentar al máximo la eficacia de la asistencia de las Naciones Unidas en momentos de crisis,
Reafirmando que el concepto de desarrollo sostenible debería incluir el de la reducción de las emergencias,
Reconociendo el valor de las nuevas tecnologías para incrementar la seguridad alimentaria en forma compatible con los aspectos ambientales, incluso mediante alianzas entre los sectores público y privado para el desarrollo rural,
Observando que la utilidad de las microalgas alimenticias, sobre todo la Spirulina platensis, junto con otros nutrientes, para el restablecimiento de la salud de personas que adolezcan de una malnutrición grave ha sido destacada y reconocida en acuerdos internacionales, a saber, el Acuerdo Voluntario para la cooperación en la investigación científica y la utilización de la microalga spirulina en la alimentación con fines humanitarios y la Convención para la utilización de microalgas alimenticias y la investigación científica interuniversitaria,

Teniendo en cuenta:

que se ha establecido una organización intergubernamental llamada Institución Intergubernamental pro utilización de la microalga spirulina para corregir la malnutrición, de conformidad con los acuerdos mencionados y que ha sido reconocida como observador por el Consejo Económico y Social, con arreglo a la decisión 2003/212 del Consejo de 5 de marzo de 2003,
Con objeto de promover que el sistema de las Naciones Unidas proporcione asistencia humanitaria mediante la creación de una reserva de biomasa de microalgas alimenticias con fines de rehabilitación para ser utilizada en emergencias alimentarias,
  1. Subraya los beneficios de las microalgas alimenticias como una ayuda concreta para la reducción de la malnutrición aguda en emergencias alimentarias y en casos de malnutrición crónica en las poblaciones más desfavorecidas;
  2. Exhorta a los Estados Miembros, los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales así como a organizaciones no gubernamentales y al sector privado a que presten apoyo para la producción y utilización de microalgas alimenticias, en particular en crisis humanitarias;
  3. Destaca la importancia de intensificar las actividades nacionales de producción y utilización de microalgas alimenticias y de prestarles asistencia, en particular en los países miembros de la Institución Intergubernamental pro utilización de la microalga spirulina para corregir la malnutrición;
  4. Decide examinar, en su sexagésimo segundo período de sesiones, los adelantos realizados en esas esferas, y pide al Secretario General que, por conducto del Consejo Económico y Social, presente un informe sobre las actividades desplegadas para el logro de un mayor apoyo a las víctimas de las emergencias humanitarias y la reducción de la malnutrición mediante la utilización de microalgas alimenticias, incluidas propuestas para la adopción de otras medidas que sean necesarias, haciendo particular hincapié en las actividades llevadas a cabo en el plano nacional e internacional.
Resolución de las Naciones Unidas sobre el uso de Spirulina
Asamblea General
Código:  A/C.2/60/L.14
Fecha: 31 de octubre de 2005

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